La Prevención en la Gestión Pública
GESTIÓN PÚBLICA
4ta GENERACIÓN
JOSÉ ANTONIO CADENA
VÁZQUEZ
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Prevención en la Gestión
Pública
Proceso General de
Administración de Riesgos
Acorde con el
mandato, características y funcionamiento de los entes gubernamentales, el
proceso general de administración de riesgos se enfoca a los riesgos no
discrecionales, fundamentalmente al riesgo operativo, y se considera como una
herramienta de aplicación general.
De forma
complementaria, se diseñó el Sistema Automatizado de Administración de Riegos
en el Sector Público (SAAR) El SAAR es una herramienta tecnológica automatizada
para gestionar los riesgos institucionales.
El SAAR se desarrolló
con la finalidad de que la administración de riesgos pueda concebirse y
llevarse a cabo de una forma práctica y lógica en instituciones de los tres
Órdenes de Gobierno y Poderes de la Unión.
ESTRUCTURA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA |
|
Disponer
del asesoramiento y el apoyo necesarios para desarrollar la actividad
preventiva |
El
reglamento sobre prevención de riesgos laborales, establece que los patrones
tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus
trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Ahora bien, debe
entenderse que son Medidas Preventivas todas aquellas que sirvan para
proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. |
Deberá
someter su sistema de prevención a un control periódico externo |
Las
inspecciones de seguridad y auditorías se realizan con el
objetivo de analizar el estado en el que se encuentra la seguridad de
las instalaciones y procesos, lugares de trabajo, máquinas y trabajadores,
así como de evaluar la eficacia de la gestión implantada en prevención
y seguridad. |
Deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación, en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo |
Los
trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a
los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 18, dirigidas a la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa. |
El servicio de prevención debe asesorar y asistir, entre otros, a los representantes de los trabajadores, atender sus consultas y tener en cuenta sus observaciones |
El
empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo, como se menciona en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. |
EVALUACIÓN
DE LOS RIESGOS Y VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN |
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Vigilar la evaluación de riesgos teniendo en cuenta las condiciones del trabajo, las del trabajador y la normativa aplicable; en la evaluación deben incluirse los riesgos derivados de las posibles situaciones de emergencia |
La
gestión de la seguridad y la salud forma parte de la gestión de una empresa.
Las empresas deben hacer una evaluación de los riesgos para conocer cuáles
son los peligros y los riesgos en sus lugares de trabajo, y adoptar medidas
para controlarlos con eficacia, asegurando que dichos peligros y riesgos no
causen daños a los trabajadores. Se
da seguimiento a través de la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración,
organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. Es
aplicable a todas las empresas. |
Debe seguir un procedimiento basado en criterios objetivos (legales o, en su defecto, de validez técnica reconocida), que permita la realización de mediciones |
El principal objetivo de la Ley General sobre Metrología y Normalización es alentar a las empresas a adoptar mayores normas de calidad, lo que, a su vez, elevará su grado de competitividad. Con la nueva ley, el Ejecutivo, a través de la SECOFI, será el responsable de la metrología desde el punto de vista legal y en lo referente a la metrología fundamental. La SECOFI será la responsable de coordinar todas las actividades del Estado en ese terreno, en particular las referentes a las normas oficiales de aplicación obligatoria. Los
objetivos de esta Ley se establecen en el artículo segundo de la misma y
entre otros son: I.
En materia de Metrología: a) establecer el Sistema General de Unidades de
Medida; b) precisar los conceptos fundamentales sobre metrología; c)
establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta
verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;
d) establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y
de indicar el contenido neto en los productos envasados; e) instituir el
Sistema Nacional de Calibración; f) crear el Centro Nacional de Metrología,
como organismo de alto nivel técnico en la materia; y, g) regular, en lo
general, las demás materias relativas a la metrología. II.
En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación: a)
fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de
normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; b) instituir la Comisión
Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre
normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la
administración pública federal; c) establecer un procedimiento uniforme para
la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la
administración pública federal; d) promover la concurrencia de los sectores
público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y
observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; e) coordinar
las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios
de prueba de las dependencias de administración pública federal; f)
establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de
normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios
de prueba y de calibración; y, g) en general, divulgar las acciones de
normalización y demás actividades relacionadas con la materia. A fin de mejorar la capacidad institucional, el Estado creó el Centro Nacional de Metrología (Cenam), cuya función es garantizar la precisión de las mediciones industriales y su compatibilidad con las normas extranjeras. Es importante señalar que los aspectos relacionados con la metrología en México son atendidos por diversos organismos públicos y privados que conforman el Sistema Metrológico Nacional. |
PLANIFICACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS |
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El servicio de prevención, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de los riesgos y las prioridades establecidas según su gravedad o inminencia, debe elaborar una propuesta de planificación de las actividades preventivas (y, en su caso, de programación anual) que se ajuste a los requisitos generales y específicos legalmente exigibles. |
La planificación de la actividad preventiva consiste en determinar las medidas a implantar para eliminar, reducir y controlar los riesgos, incluyendo la designación de responsables para llevarlas a cabo, los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución y seguimiento, así como los plazos para su implantación. Si
los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de
riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias
para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Incluidas las relacionadas
con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Dichas
actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para
cada actividad preventiva: –
El plazo para llevarla a cabo. –
La designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios
para su ejecución. Las
actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por
el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el
apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. El
empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades
preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un
seguimiento continuo de la misma. Cuando
se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con
ocasión de la vigilancia de la salud aparezcan indicios de que las medidas de
prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una
investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
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ACTUACIÓN
FRENTE A SITUACIONES DE EMERGENCIA |
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Propuesta de planificación de las actividades preventivas, las medidas de acondicionamiento de los lugares e instalaciones, así como las necesarias para implantar y controlar las actuaciones frente a situaciones de emergencia. |
El
Programa Nacional de Protección Civil (PNPC) retoma la definición que la Ley
hace de la Gestión Integral de Riesgos como el conjunto de acciones
encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de
los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso
permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así
como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de
acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas,
estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo
sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y
fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad.
Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de
formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio,
recuperación y reconstrucción (LGPC, Art. 2). Al respecto, el primero de los
objetivos del PNPC es "Fomentar la acción preventiva en la Gestión
Integral de Riesgos para disminuir los efectos de fenómenos naturales
perturbadores." |
La Ley General de
Protección Civil (LGPC) sienta las bases de coordinación en el Sistema Nacional
de Protección Civil (SINAPROC) y fortalece la Gestión Integral de Riesgos como
su eje de actuación y consolida el entramado institucional necesario para
integrarlo, compuesto por todas las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, por los sistemas de protección civil de las
entidades federativas, sus municipios y las delegaciones; por los grupos
voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de
bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y social, los
medios de comunicación, además de los centros de investigación, educación y
desarrollo tecnológico. Este Sistema tiene como objeto proteger a las personas
y su entorno de los riesgos asociados a diversos fenómenos tanto naturales como
antrópicos, a través de la Gestión Integral de Riesgos y el fomento de la
resiliencia en la población (LGPC, Art. 1, 3, 15, 16).
En una situación de
emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función
prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación
deberán actuar en forma conjunta y ordenada. Corresponderá en primera instancia
a la unidad municipal o delegacional de Protección Civil el ejercicio de las
atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.
La Protección Civil es
la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos
de origen natural o humano como de los efectos adversos de los agentes
perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público,
privado y social en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, con el
fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias,
mecanismos y recursos para que de manera corresponsable; privilegiando la
Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las
medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y
salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta
productiva y el medio ambiente.
“Los tres niveles de
gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al
fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las
instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión
integral del riesgo.” (Ley Federal de Protección Civil, Artículo 3).
Opinión:
La administración de
riesgos, ayuda a los mandos superiores, medios y operativos de las
instituciones del Sector Público a tener control sobre aquellos eventos que, en
caso de materializarse, puedan afectar el desarrollo y funcionamiento de los
procesos para alcanzar los objetivos que persigue la institución.
Dada la pluralidad y
particularidad de cada una de las entidades del Sector Público, por ejemplo,
respecto de las funciones que desempeñan, estructura organizacional, manejo
presupuestario, contacto ciudadano y compromiso con la sociedad, es necesario
identificar las áreas, procesos o actividades más vulnerables a la ocurrencia
de riesgos que atenten contra el logro de sus objetivos.
Las instituciones del
Sector Público, deben contar con un proceso de administración de riesgos
tendiente a darles un manejo adecuado, con el fin de lograr en términos de
eficiencia, eficacia y economía el cumplimiento de sus objetivos y estar
preparados para enfrentar cualquier contingencia.
Fuentes Bibliográficas:
Guía de
Autoevaluación de Riesgos en el Sector Públicohttp://www.oas.org › pdfs ›
mesicic5_mex_ane_64
¿Qué se entiende por
Medidas Preventivas para efectos del derecho a saber? - DT – Consultas
https://www.inerco.com/blog/inspecciones-seguridad-y-procesos-auditorias/
http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/Resource/769/1/images/TAB.pdf
https://www.ub.edu/ossma/wp-content/uploads/2016/02/ley-prevencion-riesgos-laborales.pdf
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/nom-019.pdf
https://riesgoslaborales.saludlaboral.org/portal-preventivo/conceptos-generales-de-la-prl/4-planificacion-de-la-actividad-preventiva/
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/138375/proteccion_civil_boletin.pdf
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