MARCO JURIDICO AMBIENTAL EN MEXICO
GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES
4ta
GENERACIÓN
JOSÉ
ANTONIO CADENA VÁZQUEZ
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MARCO JURIDICO
AMBIENTAL EN MEXICO
Para el Estado Mexicano, contar con información confiable y actualizada acerca del estado del medio ambiente y los recursos naturales se ha convertido en un elemento esencial para diseñar y evaluar programas encaminados a la conservación de la biodiversidad, la protección del ambiente y la promoción de un desarrollo sustentable.
Para la Secretaria de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la información no sólo debe
estar disponible para las autoridades ambientales responsables, sino también
para la sociedad interesada en conocer el estado y las tendencias del ambiente
y, pueda, además de ejercer su derecho a la información, participar de manera
más informada en la solución de los problemas ambientales que enfrenta el país.
La información ambiental incluye, según la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente (LGEEPA), cualquier información escrita, visual o
en forma de base de datos, en materia de agua, suelo, flora, fauna y recursos
naturales, así como de las actividades o medidas que les afecten o puedan
afectarlos.
En México, la
normatividad ambiental encuentra su base en la Constitución Política. De esta se
derivan las diversas leyes, reglamentos y normas que rigen el país.
Las Normas Oficiales Mexicanas,
NOMs, son el instrumento jurídico que obliga a cumplir las especificaciones que
determina la autoridad federal.
En la Constitución
Política menciona los siguiente en materia ambiental:
En el artículo 4, “Toda
persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar”.
Es la protección al
ambiente que descansa sobre el artículo 25, se ubica en el artículo 27 la
conservación de los recursos naturales y en el artículo 73 fracción XVI habla
acerca de la prevención y control de la contaminación ambiental.
En el Marco
Internacional destacan los siguientes tratados:
·
Declaración de Estocolmo sobre el
Medio Humano (1972)
·
Declaración de Rio sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo (1992)
·
Acuerdo de Cooperación Ambiental de
América del Norte, derivado del Tratado de Libre Comercio (1993)
La siguiente es una
relación de las leyes ambientales más relevantes en la República de
México:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente
Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos
Ley de Aguas Nacionales
Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable
Ley General de Vida Silvestre
Le sigue los
reglamentos de cada una de las leyes anteriormente mencionadas, por debajo se
ubican las Normas Oficiales Mexicanas de las cuales se mencionan algunas de
ellas en las diferentes materias:
Descargas de agua
residuales
Contaminación
atmosférica
Emisiones de fuentes
fijas
Emisiones de fuentes
móviles
Residuos Peligrosos,
Sólidos urbanos y de manejo especial
Flora y Fauna
Suelos
Contaminación por
Ruido
Impacto Ambiental
A nivel estatal, en
particular en el Estado de Tabasco existe Ley de Protección Ambiental del
Estado de Tabasco como su Reglamento de Protección Ambiental del Estado de
Tabasco.
OPINIÓN:
México cuenta con una
riqueza natural inmensa, especies animales, flora, maderas preciosas,
arrecifes, entre otros. En el camino hacia el crecimiento económico y
desarrollo del país se ha creado una serie de directrices regulatorias en medio
ambiente, añadiéndose su adhesión a tratados y acuerdos internacionales,
asegurando así un ambiente sano. En ellos se indica cómo realizar el uso de los
recursos naturales, la temporalidad, quién lo puede hacer, las sanciones y
responsabilidades en caso de no cumplir con ello, así como la obligación de
restaurar el daño ocasionado.
La Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia de gobierno
que tiene como propósito fundamental, constituir una política de Estado de
protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y
siente las bases para un desarrollo sustentable en el país. A través de una
visión que busca que exista un país en el que todos abriguen una profunda y
sincera preocupación por cuidar y conservar todo cuanto la naturaleza ha dado a
nuestra patria, conciliando el genio humano con el frágil equilibrio de los
demás seres vivos y su medio ambiente para alcanzar el desarrollo sustentable.
El cumplimiento de la
normatividad ambiental es uno de los más importantes reclamos de la sociedad
mexicana en su afán por mejorar las condiciones del medio ambiente.
En este sentido, la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), órgano desconcentrado
de la Semarnat, tiene a su cargo vigilar y estimular el cumplimiento de esa
legislación, además de ser la responsable de verificar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en una gran cantidad de concesiones, licencias,
autorizaciones y permisos.
La única materia
ambiental de competencia federal que no está bajo su responsabilidad es la
relativa al control de descargas de aguas residuales a los cuerpos de agua de
propiedad nacional, que compete a la Comisión Nacional del Agua.
FUENTES
BIBLIOGRAFICAS:
Marco_Legal_Ambiental_Mexico.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1089/5.pdf
Legislación ambiental
en México - GlobalSTD
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/ordaz_a_ml/capitulo0.pdf
SEMARNAT – CONANP
(conabio.gob.mx)
https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/cd_compendio08/compendio_2008/compendio2008/10.100.8.236_8080/ibi_apps/WFServlete8a7.html
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