MARCO JURIDICO AMBIENTAL EN MEXICO


GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES

 

4ta GENERACIÓN

 

 

JOSÉ ANTONIO CADENA VÁZQUEZ

 

MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 




MARCO JURIDICO AMBIENTAL EN MEXICO

 

Para el Estado Mexicano, contar con información confiable y actualizada acerca del estado del medio ambiente y los recursos naturales se ha convertido en un elemento esencial para diseñar y evaluar programas encaminados a la conservación de la biodiversidad, la protección del ambiente y la promoción de un desarrollo sustentable.


Para la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la información no sólo debe estar disponible para las autoridades ambientales responsables, sino también para la sociedad interesada en conocer el estado y las tendencias del ambiente y, pueda, además de ejercer su derecho a la información, participar de manera más informada en la solución de los problemas ambientales que enfrenta el país. La información ambiental incluye, según la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, en materia de agua, suelo, flora, fauna y recursos naturales, así como de las actividades o medidas que les afecten o puedan afectarlos.



En México, la normatividad ambiental encuentra su base en la Constitución Política. De esta se derivan las diversas leyes, reglamentos y normas que rigen el país.

Las Normas Oficiales Mexicanas, NOMs, son el instrumento jurídico que obliga a cumplir las especificaciones que determina la autoridad federal.

En la Constitución Política menciona los siguiente en materia ambiental:

En el artículo 4, “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Es la protección al ambiente que descansa sobre el artículo 25, se ubica en el artículo 27 la conservación de los recursos naturales y en el artículo 73 fracción XVI habla acerca de la prevención y control de la contaminación ambiental.

En el Marco Internacional destacan los siguientes tratados:

·        Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano (1972)

·        Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992)

·        Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, derivado del Tratado de Libre Comercio (1993)


La siguiente es una relación de las leyes ambientales más relevantes en la República de México: 

  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

  Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

  Ley de Aguas Nacionales

  Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

  Ley General de Vida Silvestre

Le sigue los reglamentos de cada una de las leyes anteriormente mencionadas, por debajo se ubican las Normas Oficiales Mexicanas de las cuales se mencionan algunas de ellas en las diferentes materias:

Descargas de agua residuales

Contaminación atmosférica

Emisiones de fuentes fijas

Emisiones de fuentes móviles

Residuos Peligrosos, Sólidos urbanos y de manejo especial

Flora y Fauna

Suelos

Contaminación por Ruido

Impacto Ambiental

 

A nivel estatal, en particular en el Estado de Tabasco existe Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco como su Reglamento de Protección Ambiental del Estado de Tabasco.

 

 

OPINIÓN:

México cuenta con una riqueza natural inmensa, especies animales, flora, maderas preciosas, arrecifes, entre otros. En el camino hacia el crecimiento económico y desarrollo del país se ha creado una serie de directrices regulatorias en medio ambiente, añadiéndose su adhesión a tratados y acuerdos internacionales, asegurando así un ambiente sano. En ellos se indica cómo realizar el uso de los recursos naturales, la temporalidad, quién lo puede hacer, las sanciones y responsabilidades en caso de no cumplir con ello, así como la obligación de restaurar el daño ocasionado.

 

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental, constituir una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable en el país. A través de una visión que busca que exista un país en el que todos abriguen una profunda y sincera preocupación por cuidar y conservar todo cuanto la naturaleza ha dado a nuestra patria, conciliando el genio humano con el frágil equilibrio de los demás seres vivos y su medio ambiente para alcanzar el desarrollo sustentable.

 

El cumplimiento de la normatividad ambiental es uno de los más importantes reclamos de la sociedad mexicana en su afán por mejorar las condiciones del medio ambiente.

En este sentido, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), órgano desconcentrado de la Semarnat, tiene a su cargo vigilar y estimular el cumplimiento de esa legislación, además de ser la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en una gran cantidad de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos.

La única materia ambiental de competencia federal que no está bajo su responsabilidad es la relativa al control de descargas de aguas residuales a los cuerpos de agua de propiedad nacional, que compete a la Comisión Nacional del Agua.

 

 

FUENTES BIBLIOGRAFICAS:

Marco_Legal_Ambiental_Mexico.pdf

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1089/5.pdf

Legislación ambiental en México - GlobalSTD

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/ordaz_a_ml/capitulo0.pdf

SEMARNAT – CONANP (conabio.gob.mx)

https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/cd_compendio08/compendio_2008/compendio2008/10.100.8.236_8080/ibi_apps/WFServlete8a7.html





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