ESTRUCTURA DE ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL

 

GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES

 

4ta GENERACIÓN

 

 

JOSÉ ANTONIO CADENA VÁZQUEZ

 

MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 




ESTRUCTURA DE ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL


En el artículo 30 de la LGEEPA se señala que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, la manifestación de impacto ambiental deberá incluir un estudio de riesgo correspondiente. Al respecto en el capítulo V de la LGEEPA se aborda lo relativo a las actividades consideradas como altamente riesgosas y en su artículo 147 se señala que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto en la Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas.

El Estudio de Riesgo Ambiental es un instrumento de carácter preventivo que tiene la finalidad de proteger a la sociedad y al ambiente de posibles liberaciones accidentales de sustancias consideradas como peligrosas por sus características CRETIB que significan: Corrosivo, Reactivo, Explosivo Tóxico, Inflamable y Biológico infeccioso.

El estudio de riesgo va dirigido al sector que ocupe, almacene, genere o procese alguna sustancia denominada peligrosa y genere un Riesgo Ambiental.

 

Cabe mencionar que la importancia de este estudio recae en su contenido, el cual se integra de la siguiente forma:

I. Escenarios y medidas preventivas resultante del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto;

II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones;

III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.

El Estudio de Riesgo Ambiental no deberá centrarse sobre los aspectos de riesgo industrial, por lo que los aspectos de riesgo sobre los componentes ambientales deberán de ser prioritarios; en consecuencia, deberá considerar los riesgos por la gravedad de los efectos que puedan generarse en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración como mínimo:

I. Proximidad a centros de población y zonas vulnerables.

II. Descripción de actividades asociadas con mantenimiento.

III. Análisis y evaluación de riesgos. 

IV. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones.

V. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia de riesgo ambiental.

 

La elaboración de un Estudio de Riesgo Ambiental, en términos generales se constituye por un conjunto de documentos e información, que se pueden agrupar en los siguientes rubros:

• Informe Técnico. - Es la parte medular del Estudio de Riesgo, en éste se concentra la información más relevante del proyecto, que nos lleva al análisis de los riesgos probables y sus consecuentes medidas preventivas y de seguridad.

• Conclusiones y recomendaciones. - Resumen de la situación general que presenta el proyecto en materia de riesgo ambiental, señalando las desviaciones encontradas y áreas de afectación. Así mismo, se incluyen recomendaciones para corregir, mitigar o reducir los riesgos identificados y las acciones correctivas que se aplicarían de presentarse un accidente de alto riesgo.

• Anexo fotográfico. - Información fotográfica o de vídeo del sitio de pretendida ubicación de la instalación, complementario al de la Manifestación de Impacto Ambiental, en el que se muestren las colindancias y puntos de interés cercanos al mismo. Así como de las instalaciones, áreas o equipos críticos.

 

Solamente se evaluarán los Estudios de Riesgo incluidos en una Manifestación de Impacto Ambiental. Esto es importante destacarlo ya que actualmente la LGEEPA solo señala que el estudio de riesgo debe estar incluido en una manifestación de impacto ambiental.

 

OPINIÓN:

El Estudio de Riesgo ambiental es de carácter preventivo al igual que obligatorio, por ello, antes de comenzar actividades se requiere presentarlo ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), acompañado de la Manifestación de Impacto Ambiental. 

Es importante resaltar que el Estudio de Riesgo Ambiental no es un estudio independiente, sino complementario de la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Particular o Regional, según sea el caso.

En el artículo 35 BIS 1 de la LGEEPA se señala que los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales y que la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba. Así mismo, señala que las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.

 

 

FUENTES BIBLIOGRAFICAS:

Estudios de riesgo e impacto ambiental | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE RIESGO MODALIDAD ANALISIS DE RIESGO - SEMARNAT




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