ESTRUCTURA DE ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL
GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES
4ta
GENERACIÓN
JOSÉ
ANTONIO CADENA VÁZQUEZ
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ESTRUCTURA DE ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL
En el artículo 30 de
la LGEEPA se señala que cuando se trate de actividades consideradas altamente
riesgosas, la manifestación de impacto ambiental deberá incluir un estudio de
riesgo correspondiente. Al respecto en el capítulo V de la LGEEPA se aborda lo
relativo a las actividades consideradas como altamente riesgosas y en su
artículo 147 se señala que la realización de actividades industriales,
comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a
lo dispuesto en la Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y
las normas oficiales mexicanas.
El Estudio de Riesgo
Ambiental es un instrumento de carácter preventivo que tiene la finalidad de
proteger a la sociedad y al ambiente de posibles liberaciones accidentales de
sustancias consideradas como peligrosas por sus características CRETIB que
significan: Corrosivo, Reactivo, Explosivo Tóxico, Inflamable y Biológico
infeccioso.
El estudio de riesgo
va dirigido al sector que ocupe, almacene, genere o procese alguna sustancia
denominada peligrosa y genere un Riesgo Ambiental.
Cabe mencionar que la
importancia de este estudio recae en su contenido, el cual se integra de la
siguiente forma:
I. Escenarios y
medidas preventivas resultante del análisis de los riesgos ambientales
relacionados con el proyecto;
II. Descripción de
las zonas de protección en torno a las instalaciones;
III. Señalamiento de
las medidas de seguridad en materia ambiental.
El Estudio de Riesgo Ambiental
no deberá centrarse sobre los aspectos de riesgo industrial, por lo que los
aspectos de riesgo sobre los componentes ambientales deberán de ser
prioritarios; en consecuencia, deberá considerar los riesgos por la gravedad de
los efectos que puedan generarse en los ecosistemas o en el ambiente tomándose
en consideración como mínimo:
I. Proximidad a
centros de población y zonas vulnerables.
II. Descripción de
actividades asociadas con mantenimiento.
III. Análisis y
evaluación de riesgos.
IV. Descripción de
las zonas de protección en torno a las instalaciones.
V. Señalamiento de
las medidas de seguridad en materia de riesgo ambiental.
La elaboración de un
Estudio de Riesgo Ambiental, en términos generales se constituye por un
conjunto de documentos e información, que se pueden agrupar en los siguientes
rubros:
• Informe Técnico. -
Es la parte medular del Estudio de Riesgo, en éste se concentra la información
más relevante del proyecto, que nos lleva al análisis de los riesgos probables
y sus consecuentes medidas preventivas y de seguridad.
• Conclusiones y
recomendaciones. - Resumen de la situación general que presenta el proyecto en
materia de riesgo ambiental, señalando las desviaciones encontradas y áreas de
afectación. Así mismo, se incluyen recomendaciones para corregir, mitigar o
reducir los riesgos identificados y las acciones correctivas que se aplicarían
de presentarse un accidente de alto riesgo.
• Anexo fotográfico.
- Información fotográfica o de vídeo del sitio de pretendida ubicación de la
instalación, complementario al de la Manifestación de Impacto Ambiental, en el
que se muestren las colindancias y puntos de interés cercanos al mismo. Así
como de las instalaciones, áreas o equipos críticos.
Solamente se
evaluarán los Estudios de Riesgo incluidos en una Manifestación de Impacto
Ambiental. Esto es importante destacarlo ya que actualmente la LGEEPA solo
señala que el estudio de riesgo debe estar incluido en una manifestación de
impacto ambiental.
OPINIÓN:
El Estudio de Riesgo
ambiental es de carácter preventivo al igual que obligatorio, por ello, antes
de comenzar actividades se requiere presentarlo ante la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), acompañado de la Manifestación de
Impacto Ambiental.
Es importante
resaltar que el Estudio de Riesgo Ambiental no es un estudio independiente,
sino complementario de la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad
Particular o Regional, según sea el caso.
En el artículo 35 BIS
1 de la LGEEPA se señala que los informes preventivos, las manifestaciones de
impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los
interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones
profesionales y que la responsabilidad respecto del contenido del documento
corresponderá a quien lo suscriba. Así mismo, señala que las personas que
presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría
de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de
riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en
ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la
información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
FUENTES
BIBLIOGRAFICAS:
Estudios de riesgo e
impacto ambiental | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
GUÍA PARA LA
PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE RIESGO MODALIDAD ANALISIS DE RIESGO - SEMARNAT
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