MARCO JURÍDICO EN MÉXICO
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
4ta
GENERACIÓN
JOSÉ
ANTONIO CADENA VÁZQUEZ
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MARCO JURÍDICO EN
MÉXICO
El
artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos dispone que el patrono estará obligado a observar, de
acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre
higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las
medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas,
instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste,
que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
La
Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la
obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas,
locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir
accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas
preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
La
Ley Federal del Trabajo menciona en su Artículo 475 Bis.- El patrón es
responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el
trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas
oficiales mexicanas aplicables.
Es
obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e
higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas
expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los
patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
La
Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e
instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas
necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se
preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
El
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo en su artículo 8. Son
obligaciones de los trabajadores:
III.
Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las
Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran,
y colaborar en la investigación de los mismos.
El
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo
10 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir
Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
reglamento, la Ley Federal del Trabajo y el presente Reglamento, con el
propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o
salud de los trabajadores, y cambios adversos y sustanciales en el ambiente
laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores
o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del
centro de trabajo.
Artículo
45. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de
las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:
VI.
Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a
cabo la Comisión de Seguridad e Higiene;
IX.
Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio:
b)
Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de
Trabajo,
Artículo
54. Para la administración de la seguridad de los procesos y equipos críticos
donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán:
VI.
Contar con un procedimiento para la investigación de accidentes mayores;
IX.
Capacitar a los trabajadores sobre la operación, revisión, mantenimiento, reparación,
alteración y paros de emergencia de los equipos críticos; la realización de
trabajos peligrosos; la atención a emergencias; la práctica de auditorías
internas, y la investigación de accidentes mayores.
Las
normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de
riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de
factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.
En
el presente, se encuentran vigentes 44 normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías:
de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es
obligatoria en todo el territorio nacional.
NOM-019-STPS-2011.
5.9
Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a
cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:
a)
Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el
centro
de trabajo;
b)
Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas
utilizadas,
c)
El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro
laboral.
OPINIÓN:
En el caso del
fundamento legal para México, inicia desde la Constitución Política de México,
la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo, da la responsabilidad de los accidentes de trabajo al patrón y en una
de las normas oficiales mexicana de carácter obligatorio en un tema específico,
el tema de las Comisiones de Seguridad e Higiene, que es la NOM-019-STPS-2011
dentro de los requisitos de esta norma menciona que debe participar la Comisión
de Seguridad e Higiene en la investigación de accidentes de trabajo, más no es
la responsable de hacer la investigación de accidente de trabajo.
FUENTES
BIBLIOGRAFICAS:
Video de la Clase de
la materia de Investigación de Accidentes de Trabajo
Normas Oficiales
Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo (stps.gob.mx)
Manual Didáctico:
Investigación de Accidentes Ducens MSST
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)
1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf
(www.gob.mx)
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. DOF 14-11-2014 (diputados.gob.mx)
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