MARCO JURÍDICO EN MÉXICO

 

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

 

4ta GENERACIÓN

 

 

JOSÉ ANTONIO CADENA VÁZQUEZ

 

MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 




MARCO JURÍDICO EN MÉXICO



El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.

La Ley Federal del Trabajo menciona en su Artículo 475 Bis.- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo en su artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores:

III. Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos.

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 10 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal del Trabajo y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo.

Artículo 45. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:

VI. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene;

IX. Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio:

b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo,

Artículo 54. Para la administración de la seguridad de los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán:

VI. Contar con un procedimiento para la investigación de accidentes mayores;

IX. Capacitar a los trabajadores sobre la operación, revisión, mantenimiento, reparación, alteración y paros de emergencia de los equipos críticos; la realización de trabajos peligrosos; la atención a emergencias; la práctica de auditorías internas, y la investigación de accidentes mayores.

Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.

En el presente, se encuentran vigentes 44 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.

NOM-019-STPS-2011.

5.9 Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:

a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el

centro de trabajo;

b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas,

c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.

 

OPINIÓN:

 

En el caso del fundamento legal para México, inicia desde la Constitución Política de México, la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, da la responsabilidad de los accidentes de trabajo al patrón y en una de las normas oficiales mexicana de carácter obligatorio en un tema específico, el tema de las Comisiones de Seguridad e Higiene, que es la NOM-019-STPS-2011 dentro de los requisitos de esta norma menciona que debe participar la Comisión de Seguridad e Higiene en la investigación de accidentes de trabajo, más no es la responsable de hacer la investigación de accidente de trabajo.

 

FUENTES BIBLIOGRAFICAS:

Video de la Clase de la materia de Investigación de Accidentes de Trabajo

Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo (stps.gob.mx)

Manual Didáctico: Investigación de Accidentes Ducens MSST

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf (www.gob.mx)

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. DOF 14-11-2014 (diputados.gob.mx) 






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