Principios Generales del Procedimiento Administrativo
GESTIÓN DEL PROCESO DE INSPECCIÓN
4ta
GENERACIÓN
JOSÉ
ANTONIO CADENA VÁZQUEZ
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Principios Generales
del Procedimiento Administrativo
En el procedimiento administrativo se aplican una serie de principios que sirven de garantía para el administrado en la tramitación del expediente. Dichos principios surgen de diversas normas jurídicas que integran el sistema jurídico. Al respecto, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone: “La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe”; por su parte, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal establece que “La administración pública del Distrito Federal ajustará su actuación a la ley, conforme a los principios de descentralización, desconcentración, coordinación, cooperación, eficiencia y eficacia”.
Cabe destacar que además de los anteriores, también existen una serie de principios aplicables al procedimiento administrativo que han sido reconocidos por la mayoría de los sistemas jurídicos y que están contemplados en ordenamientos de jerarquía superior, o incluso, han sido reconocidos por órganos y disposiciones de carácter supranacional.
En el caso de México, los principios que se aplican al procedimiento administrativo están reconocidos en ordenamientos de carácter tanto supranacional como nacional y a su vez, por disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales que México ha ratificado y en las leyes de procedimiento administrativo, se encuentran contenidos los principios que sirven de garantía para el administrado dentro del procedimiento administrativo. Las normas jurídicas constitucionales y supranacionales, que son de jerarquía superior a cualquier otra norma del sistema jurídico, consagran principios jurídicos que a lo largo de la historia han ido tomando un protagonismo importante dentro del procedimiento administrativo y que, en la actualidad, desconocerlos, resulta casi imposible.
La finalidad del procedimiento administrativo consiste en el dictado de un acto
administrativo y para llevar a cabo dicha finalidad, se deben respetar ciertos
principios que tienen por objetivo que, dentro del menor tiempo posible y
reuniendo la mayor cantidad de información, se pueda declarar la voluntad de la
administración pública.
El
Procedimiento Administrativo está regulado básicamente por las leyes
específicas en cada país dentro del derecho administrativo.
Además,
los Estados tienen otras leyes de régimen jurídico y de ámbito jurisdiccional que
en buena medida regulan la materia también. En muchas ocasiones, además del
procedimiento común, hay otros de características especiales para los que
la legislación establece normas específicas, como ocurre con el procedimiento
administrativo sancionador.
En
México: la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En México como
principios generales son de orden e interés público, aplicables a los actos,
procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal
centralizada sin prejuicio en lo dispuesto en los Tratados
Internacionales de los que México sea parte. También es
aplicable a los organismos descentralizados de la administración pública paraestatal,
respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de
manera exclusiva y a los contratos que los particulares puedan celebrar con el
mismo organismo. No son aplicables en materias de carácter fiscal,
responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al
ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales tampoco en
materias de competencia económica.
Principio
de unidad
El
procedimiento es un único proceso que tiene un comienzo y fin. Todos los
procedimientos deben resolverse independientemente de la forma de inicio y,
asimismo, deben ser notificados.
Principio
de contradicción
La
resolución del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos de
derecho, esto se consigue a través de la comprobación de los hechos, a través
de las pruebas. En general, pueden acreditarse los hechos por cualquier medio
admisible en derecho.
Principio
de imparcialidad
La
administración en su actuación será imparcial, sin someterse a favoritismo o
enemistades.
- Abstención los
funcionarios se abstendrán y se lo comunicarán a su superior jerárquico en
los siguientes casos:
Por
tener interés personal en el asunto
Por
tener parentesco hasta 4.º grado de consanguinidad y en 2.º en afinidad
Por
tener amistad o enemistad manifiesta
Por
ser testigo del procedimiento
La
no abstención no invalida el acto, pero crea responsabilidad en el funcionario.
En México se
utilizan los mismos principios, pero se le denominan impedimentos, y
cuando un servidor público se encuentre en alguna de las situaciones señaladas
se deberá excusar de la intervención de procedimiento haciendo del
conocimiento a su superior jerárquico y este deberá resolverlo dentro de los
tres días siguientes. Si hubiera otro servidor público competente se turnará el
asunto, en su defecto el servidor público excusado llevará a cabo el asunto y superior
jerárquico lo supervisará.
- Recusación El
interesado puede solicitar la recusación en cualquier momento del
procedimiento, planteando las causas por escrito, se comprobaran los
documentos presentados y el superior lo admitirá o no, de esta decisión no
cabe recurso.
Principio
de oficialidad
El
procedimiento debe ser impulsado de oficio en todos sus trámites. La
administración tiene la obligación y responsabilidad de dirigir el
procedimiento, ordenando que se practique todas las diligencias necesarias para
dictar la resolución. Es responsabilidad de tramitar el procedimiento a los
titulares del órgano y el personal que esté a su cargo.
El
interesado
El
concepto de interesado se encuentra señalado en las normas pertinentes en cada
estado en concreto.
1.
Son interesados en el procedimiento administrativo quienes lo promueven como
titulares de derechos o intereses legítimos. Los intereses legítimos pueden
ser individuales o colectivos.
También
es interesado quien, sin haber iniciado el procedimiento, tenga derechos que puedan
resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
2.
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y
sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que
la Ley reconozca.
3.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica
transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición, cualquiera que sea
el estado del procedimiento.
OPINIÓN:
El procedimiento
administrativo es una causa formal de la serie de
actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un
fin determinado; en el cual se fijan los objetivos y metas a lograr. El
procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto
administrativo al servicio de los intereses generales y no necesariamente
la resolución sobre una pretensión ajena, como ocurre en los procesos.
A
diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos
cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los
ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento
jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
El
procedimiento administrativo se configura como una herramienta al servicio de
la eficacia de la Administración, ya que le sirve para recabar todos los hechos
relevantes y fundamentos jurídicos de la decisión, y al mismo tiempo como una garantía
que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un
modo arbitrario, sino con objetividad y siguiendo las pautas del procedimiento
establecido en las normas, que por otra parte el administrado puede conocer y
en el que puede participar cuando en él se diriman asuntos que afecten a sus
derechos o intereses. Ambas funciones del procedimiento son especialmente
importantes cuando la Administración ejerce potestades discrecionales, ya que
el procedimiento seguido y el expediente con él formado servirán para el
control judicial de la actuación administrativa. Los procesos administrativos
son aquellos que se realizan para dar solución y controlar ciertos fines.
FUENTES BIBLIOGRAFICAS:
Vídeo Parte 3 – Procedimiento de Inspección
Laboral
Ley Federal del Trabajo
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
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