SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


4ta GENERACIÓN



JOSÉ ANTONIO CADENA VÁZQUEZ


MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En este trabajo se hablará acerca de la Seguridad y Salud en el Trabajo, refiriéndose que es un área multidisciplinaria relacionada con todos aquellos aspectos con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo.

Se puede decir que trata de prevenir los accidentes y las enfermedades de trabajo, además de la promoción de la salud de los trabajadores.

La historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo se inicia en el siglo I, en Egipto se tenían leyes dadas por el faraón para proteger a los trabajadores y evitar los accidentes de trabajo. Además, Hipócrates escribió el tratado aires, aguas y lugares que fue el primero que se produjo sobre la salubridad, climatología y fisioterapia. En 1665, Walter Pope publica Philosophical trnsactions donde se refiere a las enfermedades de los mineros producidas por las intoxicaciones con mercurio. En 1700, Bernardino Ramazzini considerado el Padre de la Medicina del Trabajo, escribió el primer libro importante sobre enfermedades ocupacionales sobre los obreros, donde analizó más de 54 profesiones, su obra más conocida De Morbis Artificum Diatriba. A principios del siglo XX, Thomas Oliver escribió: “Ocupaciones Peligrosas”, seguida más tarde por la obra “Enfermedades propias de los oficios” en 1908, donde la Medicina Laboral se difundió por todo el mundo iniciándose la creación de grupos médicos. En 1919 nace la denominada etapa social de la medicina laboral con el Tratado de Versalles. A partir de este año se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Esto por hablar en general de la historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cuando se habla de prevención se entiende por el conjunto de medidas a tomar en cuenta en todas las actividades de un trabajo con el objetivo de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

El trabajo puede conllevar riesgos para la salud de los trabajadores, estos riesgos son necesarios identificarlos y controlarlos adecuadamente. Por eso, es necesario conocer la naturaleza del trabajo y de todos los factores que influyen en él; sobre todos los riesgos laborales existentes, tanto aquellos que puedan provocar un accidente y/o enfermedad de trabajo, como las situaciones causantes de fatiga, insatisfacción, etc. y, en general, cualquier posible daño para la salud de los trabajadores.

Ahora hablar de la salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “un completo estado de bienestar en los aspectos físicos, mentales y sociales y no solamente la ausencia de enfermedad”. Esta definición forma parte de la Declaración de Principios de la OMS desde su fundación en 1948. En la misma declaración se reconoce que la salud es uno de los derechos fundamentales de los seres humanos, y que lograr el más alto grado de bienestar depende de la cooperación de individuos y naciones y de la aplicación de medidas sociales y sanitarias.

La salud debe entenderse como un estado que siempre es posible de mejorar y que implica considerar la totalidad de los individuos, relacionados entre sí y con el medio ambiente en que viven y trabajan. Es importante resaltar la triple dimensión de la salud física, mental y social, y la importancia de lograr que estén en equilibrio en cada persona.

El trabajo puede constituir una fuente de prosperidad solamente cuando la persona conserva su salud y su vida. La salud constituye para la persona su capacidad de trabajo y de producción, por lo tanto, todo aquello que atente contra la salud de la persona afecta su capacidad de trabajo, su prosperidad, su productividad y su motivación.

El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.

El trabajo expande su importancia al ámbito económico, social y político, de ahí la necesidad de que bajo la lupa de los derechos humanos se desenvuelva, pues sólo a través de la observancia de estos derechos humanos laborales se asegura que quienes tengan trabajo gocen de los beneficios de los derechos fundamentales de la persona que labora, para que lo realice con dignidad y que los valores de igualdad de trabajo, de igualdad de salario, de igualdad de género y sin discriminación alguna sean plenamente respetados.

La OIT, perteneciente al sistema de Naciones Unidas, ha establecido lo que se conoce como el contenido del derecho internacional en materia de derechos humanos laborales. Los Convenios emitidos por la OIT regulan temas relativos a accidentes de trabajo, enfermedad, indemnizaciones, administración del trabajo, agencias de colocación, capacidad profesional, créditos laborales, derecho sindical, descanso, igualdad en el trabajo, no discriminación, edad mínima de admisión al trabajo, estadísticas del trabajo, gente de mar, higiene  en el trabajo, licencias pagadas de estudios, aplicación de normas internacionales del trabajo, prohibición de las peores formas de trabajo infantil, protección de la salud, recursos humanos, salarios mínimos, protección al salario, seguridad y salud, seguridad social, trabajadores rurales, abolición del trabajo forzoso, trabajo nocturno, trabajos subterráneos y vacaciones, entre otros.

La OIT establece su razón de ser y de regular los derechos humanos laborales al considerar en su acta de constitución que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considera que es urgente mejorar dichas condiciones.

La OIT define el trabajo forzoso como “todo trabajo o ser- vicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cual- quiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntaria- mente”. Entre otros instrumentos, se destaca el Convenio Nº 158, sobre la terminación de la relación de trabajo (1982) establece la legalidad del despido en su artículo 4 e impone, en particular, la necesidad de ofrecer motivos válidos para el despido, así como el derecho a recursos jurídicos y de otro tipo en caso de despido improcedente.

Así también México ha ratificado los siguientes instrumentos fundamentales:

• C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

• C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

• C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).

• C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105).

• C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

• C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Edad mínima especificada: 15 años.

• C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).

 

La Seguridad y salud en el trabajo es un requisito indispensable del trabajo digno y decente a que tienen derecho todos los trabajadores mexicanos y extranjeros dentro del territorio nacional mexicano consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, y las leyes, normas, reglamentos, convenios internacionales y acuerdos que de ella emanan, como el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. La vigilancia de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo está a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión social para las actividades productivas consideradas del ramo federal y el resto de actividades están regulados por los gobiernos de cada estado. En la regulación en materia de seguridad y salud en el trabajo, participa no solo la secretaría del trabajo, sino otras instituciones laborales entre las que destaca el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La Constitución Política que es la máxima ley en el territorio mexicano, fundamenta el derecho de la seguridad y salud en el trabajo mediante el artículo 123 Apartado A. En la fracción XIV, atribuye responsabilidad a los empresarios sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puedan sufrir sus trabajadores. En la fracción XV, se obliga a que los patrones observen de acuerdo con la naturaleza de su centro de trabajo, los preceptos legales sobre seguridad e higiene en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir accidentes. La fracción XXIX es fundamento también de la seguridad social.

Los convenios internacionales están jurídicamente por debajo de la Constitución Política y por encima de las Leyes Federales. México ingresó a la Organización Internacional del Trabajo en 1931 y desde entonces a la fecha ha ratificado 78 convenios de los 188 de la OIT de los cuales muchos de ellos están relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

La principal ley en materia laboral en México es la Ley Federal del Trabajo que es de observancia general y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución. Dicha ley establece también la responsabilidad del patrón en materia de prevención de accidentes, así como de cualquier riesgo de trabajo ocurrido a un trabajador durante su jornada. Otras leyes importantes en la materia son la Ley General de Salud y la Ley del Seguro Social.

El principal ordenamiento en este rubro es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo que fue publicado en noviembre de 2014. Este reglamento establece las disposiciones en materia de Seguridad y salud en el trabajo que deberán observarse en los centros de trabajo a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo. Otra reglamentación importante es la de Inspección y Aplicación de sanciones en la que se establecen las bases para realizar el proceso de inspección y el procedimiento de restricción de acceso y limitación de operaciones cuando el inspector de trabajo detecte un riesgo inminente para los trabajadores.

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 10 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal del Trabajo y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por dependencias del gobierno de acuerdo al artículo 40 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.

La vigilancia del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo corresponde directamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en el marco jurídico existente y mediante un proceso inspectivo claro y detallado en el Reglamento general de Inspección del trabajo y aplicación de sanciones que entró en vigencia en septiembre de 2014 y sin dejar de lado lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El objetivo de la inspección de trabajo es evitar los accidentes y enfermedades de trabajo para el bienestar de los trabajadores.

Para concluir la Seguridad y Salud en el Trabajo se refiere de forma básica al conjunto de normas y métodos que están orientados a reducir la incidencia de los accidentes, riesgos y enfermedades de los trabajadores.

Su objetivo es mejorar las condiciones laborales y el ambiente en el trabajo, además de la salud en el trabajo, que conlleva al fomento del mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los empleados.

Al hablar de salud laboral no nos referimos exclusivamente a las afecciones o a las posibles enfermedades profesionales que puedan padecer los trabajadores, sino que se trata de un estado de completo bienestar físico, mental y social. 

Un trabajador que no se sienta cuidado y protegido ante los accidentes, es muy difícil que se sienta satisfecho en su trabajo y con la suficiente sensación de bienestar. En estas circunstancias, la motivación se resiente y baja la productividad.

Por lo tanto, la salud laboral y la prevención de riesgos son un elemento imprescindible para que los trabajadores se encuentren satisfechos y motivados y, por consiguiente, sean productivos.

El objetivo general de la Seguridad Laboral es velar y garantizar que todos los trabajadores dispongan de unas condiciones laborales dignas y suficientes para proteger su salud y seguridad. 

En este sentido, el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone y se define como: “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”. 

Hace unos días celebramos el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo proclamó el 28 de abril, el cual se celebró en la Universidad donde laboro, con algunas conferencias virtuales, ya que por la actualidad no se permite realizar de forma presencial este tipo de eventos que reúne un gran número de espectadores.

Este evento fue organizado por la Coordinación de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral de la Universidad donde laboro, esta área fue creada en el 2014 y poco a poco ha ido incrementando su importancia hacia los trabajadores.

 

Bibliografía

Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Seguridad y salud en el trabajo en México - Wikipedia, la enciclopedia libre

LA IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (asiprex.com)


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