SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
4ta GENERACIÓN
JOSÉ ANTONIO CADENA VÁZQUEZ
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En este trabajo se
hablará acerca de la Seguridad y Salud en el Trabajo, refiriéndose que es un
área multidisciplinaria relacionada con todos aquellos aspectos con la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo.
Se puede decir que
trata de prevenir los accidentes y las enfermedades de trabajo, además de la
promoción de la salud de los trabajadores.
La historia de la
Seguridad y Salud en el Trabajo se inicia en el siglo I, en Egipto se tenían
leyes dadas por el faraón para proteger a los trabajadores y evitar los accidentes
de trabajo. Además, Hipócrates escribió el tratado aires, aguas y lugares que
fue el primero que se produjo sobre la salubridad, climatología y fisioterapia.
En 1665, Walter Pope publica Philosophical trnsactions donde se refiere a las
enfermedades de los mineros producidas por las intoxicaciones con mercurio. En
1700, Bernardino Ramazzini considerado el Padre de la Medicina del Trabajo,
escribió el primer libro importante sobre enfermedades ocupacionales sobre los
obreros, donde analizó más de 54 profesiones, su obra más conocida De Morbis
Artificum Diatriba. A principios del siglo XX, Thomas Oliver escribió:
“Ocupaciones Peligrosas”, seguida más tarde por la obra “Enfermedades propias
de los oficios” en 1908, donde la Medicina Laboral se difundió por todo el
mundo iniciándose la creación de grupos médicos. En 1919 nace la denominada
etapa social de la medicina laboral con el Tratado de Versalles. A partir de
este año se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es un
organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos
relativos al trabajo y las relaciones laborales. Esto por hablar en general de
la historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuando se habla de
prevención se entiende por el conjunto de medidas a tomar en cuenta en todas
las actividades de un trabajo con el objetivo de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo.
El trabajo puede
conllevar riesgos para la salud de los trabajadores, estos riesgos son
necesarios identificarlos y controlarlos adecuadamente. Por eso, es necesario
conocer la naturaleza del trabajo y de todos los factores que influyen en él;
sobre todos los riesgos laborales existentes, tanto aquellos que puedan
provocar un accidente y/o enfermedad de trabajo, como las situaciones causantes
de fatiga, insatisfacción, etc. y, en general, cualquier posible daño para la
salud de los trabajadores.
Ahora hablar de la
salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “un
completo estado de bienestar en los aspectos físicos, mentales y sociales y no
solamente la ausencia de enfermedad”. Esta definición forma parte de la
Declaración de Principios de la OMS desde su fundación en 1948. En la misma
declaración se reconoce que la salud es uno de los derechos fundamentales de
los seres humanos, y que lograr el más alto grado de bienestar depende de la
cooperación de individuos y naciones y de la aplicación de medidas sociales y
sanitarias.
La salud debe
entenderse como un estado que siempre es posible de mejorar y que implica
considerar la totalidad de los individuos, relacionados entre sí y con el medio
ambiente en que viven y trabajan. Es importante resaltar la triple dimensión de
la salud física, mental y social, y la importancia de lograr que estén en
equilibrio en cada persona.
El trabajo puede
constituir una fuente de prosperidad solamente cuando la persona conserva su
salud y su vida. La salud constituye para la persona su capacidad de trabajo y
de producción, por lo tanto, todo aquello que atente contra la salud de la
persona afecta su capacidad de trabajo, su prosperidad, su productividad y su
motivación.
El derecho al trabajo
es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos
humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.
Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.
El trabajo expande su
importancia al ámbito económico, social y político, de ahí la necesidad de que
bajo la lupa de los derechos humanos se desenvuelva, pues sólo a través de la
observancia de estos derechos humanos laborales se asegura que quienes tengan
trabajo gocen de los beneficios de los derechos fundamentales de la persona que
labora, para que lo realice con dignidad y que los valores de igualdad de
trabajo, de igualdad de salario, de igualdad de género y sin discriminación
alguna sean plenamente respetados.
La OIT, perteneciente
al sistema de Naciones Unidas, ha establecido lo que se conoce como el
contenido del derecho internacional en materia de derechos humanos laborales.
Los Convenios emitidos por la OIT regulan temas relativos a accidentes de
trabajo, enfermedad, indemnizaciones, administración del trabajo, agencias de
colocación, capacidad profesional, créditos laborales, derecho sindical,
descanso, igualdad en el trabajo, no discriminación, edad mínima de admisión al
trabajo, estadísticas del trabajo, gente de mar, higiene en el trabajo, licencias pagadas de estudios,
aplicación de normas internacionales del trabajo, prohibición de las peores
formas de trabajo infantil, protección de la salud, recursos humanos, salarios
mínimos, protección al salario, seguridad y salud, seguridad social,
trabajadores rurales, abolición del trabajo forzoso, trabajo nocturno, trabajos
subterráneos y vacaciones, entre otros.
La OIT establece su
razón de ser y de regular los derechos humanos laborales al considerar en su
acta de constitución que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado
de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el
descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y
considera que es urgente mejorar dichas condiciones.
La OIT define el
trabajo forzoso como “todo trabajo o ser- vicio exigido a un individuo bajo la
amenaza de una pena cual- quiera y para el cual dicho individuo no se ofrece
voluntaria- mente”. Entre otros instrumentos, se destaca el Convenio Nº 158,
sobre la terminación de la relación de trabajo (1982) establece la legalidad
del despido en su artículo 4 e impone, en particular, la necesidad de ofrecer
motivos válidos para el despido, así como el derecho a recursos jurídicos y de
otro tipo en caso de despido improcedente.
Así también México ha
ratificado los siguientes instrumentos fundamentales:
• C029 - Convenio
sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
• C087 - Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
(núm. 87).
• C100 - Convenio
sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
• C105 - Convenio
sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105).
• C111 - Convenio
sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
• C138 - Convenio
sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Edad mínima especificada: 15 años.
• C182 - Convenio
sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
La Seguridad y salud
en el trabajo es un requisito indispensable del trabajo digno y decente a que
tienen derecho todos los trabajadores mexicanos y extranjeros dentro del
territorio nacional mexicano consagrado en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, y las leyes, normas, reglamentos,
convenios internacionales y acuerdos que de ella emanan, como el Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. La vigilancia de las disposiciones de
seguridad y salud en el trabajo está a cargo de la Secretaría del Trabajo y
Previsión social para las actividades productivas consideradas del ramo federal
y el resto de actividades están regulados por los gobiernos de cada estado. En
la regulación en materia de seguridad y salud en el trabajo, participa no solo
la secretaría del trabajo, sino otras instituciones laborales entre las que
destaca el Instituto Mexicano del Seguro Social.
La Constitución
Política que es la máxima ley en el territorio mexicano, fundamenta el derecho
de la seguridad y salud en el trabajo mediante el artículo 123 Apartado A. En
la fracción XIV, atribuye responsabilidad a los empresarios sobre los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puedan sufrir sus
trabajadores. En la fracción XV, se obliga a que los patrones observen de
acuerdo con la naturaleza de su centro de trabajo, los preceptos legales sobre
seguridad e higiene en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las
medidas que sean necesarias para prevenir accidentes. La fracción XXIX es
fundamento también de la seguridad social.
Los convenios
internacionales están jurídicamente por debajo de la Constitución Política y
por encima de las Leyes Federales. México ingresó a la Organización Internacional del
Trabajo en 1931 y desde entonces a la fecha ha ratificado 78 convenios de los
188 de la OIT de los cuales muchos de ellos están relacionados con la seguridad
y salud en el trabajo.
La principal ley en
materia laboral en México es la Ley Federal del Trabajo que es de observancia
general y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123,
apartado A, de la Constitución. Dicha ley establece también la responsabilidad
del patrón en materia de prevención de accidentes, así como de cualquier riesgo
de trabajo ocurrido a un trabajador durante su jornada. Otras leyes importantes
en la materia son la Ley General de Salud y la Ley del Seguro Social.
El principal
ordenamiento en este rubro es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
trabajo que fue publicado en noviembre de 2014. Este reglamento establece las
disposiciones en materia de Seguridad y salud en el trabajo que deberán
observarse en los centros de trabajo a efecto de contar con las condiciones que
permitan prevenir riesgos y de esta manera, garantizar a los trabajadores el
derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud,
con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo. Otra reglamentación importante es la de
Inspección y Aplicación de sanciones en la que se establecen las bases para
realizar el proceso de inspección y el procedimiento de restricción de acceso y
limitación de operaciones cuando el inspector de trabajo detecte un riesgo
inminente para los trabajadores.
El Reglamento Federal
de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 10 la facultad de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir Normas con fundamento
en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal
del Trabajo y el presente Reglamento, con el propósito de establecer
disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos
que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y
cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan
afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las
instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo.
Las Normas Oficiales Mexicanas
(NOMs) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por
dependencias del gobierno de acuerdo al artículo 40 fracción XI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, que emite la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para
la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la
atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los
trabajadores.
La vigilancia del
cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo corresponde
directamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en
el marco jurídico existente y mediante un proceso inspectivo claro y detallado
en el Reglamento general de Inspección del trabajo y aplicación de sanciones que
entró en vigencia en
septiembre de 2014 y sin dejar de lado lo dispuesto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo. El objetivo de la inspección de trabajo es evitar
los accidentes y enfermedades de trabajo para el bienestar de los trabajadores.
Para concluir la
Seguridad y Salud en el Trabajo se refiere de forma básica al conjunto de
normas y métodos que están orientados a reducir la incidencia de los
accidentes, riesgos y enfermedades de los trabajadores.
Su objetivo es
mejorar las condiciones laborales y el ambiente en el trabajo, además de la
salud en el trabajo, que conlleva al fomento del mantenimiento del bienestar
físico, mental y social de los empleados.
Al hablar de salud
laboral no nos referimos exclusivamente a las afecciones o a las posibles
enfermedades profesionales que puedan padecer los trabajadores, sino que se
trata de un estado de completo bienestar físico, mental y social.
Un trabajador que no
se sienta cuidado y protegido ante los accidentes, es muy difícil que se sienta
satisfecho en su trabajo y con la suficiente sensación de bienestar. En estas
circunstancias, la motivación se resiente y baja la productividad.
Por lo tanto, la
salud laboral y la prevención de riesgos son un elemento imprescindible para
que los trabajadores se encuentren satisfechos y motivados y, por consiguiente,
sean productivos.
El objetivo general
de la Seguridad Laboral es velar y garantizar que todos los trabajadores
dispongan de unas condiciones laborales dignas y suficientes para proteger su
salud y seguridad.
En este sentido, el
artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone y se define
como: “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las
fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo”.
Hace unos días
celebramos el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Asamblea General
de las Naciones Unidas lo proclamó el 28 de abril, el cual se celebró en la
Universidad donde laboro, con algunas conferencias virtuales, ya que por la
actualidad no se permite realizar de forma presencial este tipo de eventos que
reúne un gran número de espectadores.
Este evento fue
organizado por la Coordinación de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral
de la Universidad donde laboro, esta área fue creada en el 2014 y poco a poco
ha ido incrementando su importancia hacia los trabajadores.
Bibliografía
Derecho humano al
trabajo y derechos humanos en el trabajo.
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
Seguridad y salud en
el trabajo en México - Wikipedia, la enciclopedia libre
LA IMPORTANCIA DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (asiprex.com)
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