Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
4ta GENERACIÓN
JOSÉ ANTONIO CADENA VÁZQUEZ
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
México cuenta con una
legislación de seguridad que emana de la Constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo y un conjunto de regulaciones específicas que contribuyen
a desarrollar las obligaciones aplicables en el país en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo. Estas últimas regulaciones son conocidas como Normas
Oficiales Mexicanas (NOM).
En lo que respecta a
la Constitución Política de los Estados Unidos de México, constituye la norma
suprema del país. La Constitución de los Estados Unidos de México recoge
preceptos relacionados con la Seguridad y Salud de los trabajadores, destacando
los siguientes:
- Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud.
- Las empresas, cualquiera que sea
su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores,
capacitación o adiestramiento para el trabajo.
- Los empresarios serán
responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de
la profesión o trabajo que ejecuten; la empresa deberá pagar la
indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la
muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de
acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá
aún en el caso de que el empresario contrate el trabajo por un
intermediario.
- El empresario estará obligado a
observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos
legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su
establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como a organizarlo de tal manera, que garantice la salud y la
vida de los trabajadores, así como de las mujeres embarazadas y sus
nonatos. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en
cada caso.
La responsabilidad
laboral, se encuentra regulada en el artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos que dice: Toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la ley; particularmente en el apartado
B, relativo a las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, Gobierno
del Distrito Federal y sus trabajadores y en la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123
Constitucional.
La Ley Federal para
los Trabajadores al Servicio del Estado, divide a los trabajadores en dos
grupos: de base y de confianza. Los trabajadores de confianza quedan excluidos
del régimen de esta ley, quienes únicamente disfrutarán de las medidas
protectoras del salario y de los beneficios de la seguridad social, de
conformidad con los artículos 123, apartado B, fracción XI Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5°, 6° y 8° de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
El Reglamento de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal es
de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas
obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el
ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores,
así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado en dichas materias.
El artículo 6 dice:
Las Dependencias y Entidades deberán informar a los trabajadores respecto de
los riesgos relacionados con la actividad laboral especifica que desarrollen y
sobre la incidencia de accidentes, así como de aquellos que se presenten por
razón de genero y equidad, y de los que impliquen el uso o exposición a los
contaminantes del medio ambiente laboral. Asimismo, deberán capacitarlos
respecto de las medidas y programas para su prevención y control.
El artículo 7 dice: Son
obligaciones de las Dependencias y Entidades:
Cumplir con las
disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el
Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en el apartado
correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo;
Efectuar estudios en
materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, que permitan
identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y
adoptar las medidas adecuadas para su control, conforme a lo dispuesto en la
normatividad aplicable y, de estimarlo conveniente, presentarlos al Instituto
para las observaciones pertinentes;
Determinar y
conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los
niveles permisibles por las Normas, así como emplear los procedimientos que, en
su caso, sean necesarios para controlar cada agente contaminante, de acuerdo
con las propias Normas y darlos a conocer al Instituto;
Colocar avisos o
señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo,
conforme a la normatividad aplicable, en función de la naturaleza de las
actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, a fin de prevenir
riesgos;
Elaborar su Programa
de Prevención, con base en los lineamientos generales que para tal efecto emita
el Instituto, así como implantarlo en sus centros de trabajo conforme a las
disposiciones previstas en el presente Reglamento y a las recomendaciones del
propio Instituto;
Capacitar y adiestrar
a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, en relación con
la naturaleza de las actividades que se lleven a cabo en los centros de
trabajo;
Proporcionar los
servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, conforme a la
naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;
Instalar y mantener
dispositivos para las actividades peligrosas en condiciones de óptimo
funcionamiento, que permitan salvaguardar la vida y salud de los trabajadores,
y que procuren la conservación del centro de trabajo;
Integrar y participar
en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y medio ambiente
en el trabajo, de conformidad con el Reglamento y demás lineamientos en la
materia;
Promover que en las
Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen, en su caso, las
disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo,
a fin de que sean acordes con las actividades que se desarrollan en el centro
de trabajo, distinguiendo las que favorezcan a los trabajadores, para la
prevención de riesgos y protección de los mismos;
Difundir, en el
ámbito de su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada con la
prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;
Las Dependencias y
Entidades deberán participar conjuntamente con el Instituto en el desarrollo de
las acciones de carácter preventivo orientadas a evitar riesgos de trabajo.
El artículo 8 dice: Son
obligaciones de los trabajadores:
Cumplir con las
disposiciones de este Reglamento, así como con la normatividad que expida el
Instituto y con las Condiciones Generales de Trabajo de las Dependencias y
Entidades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;
Participar en la
integración y funcionamiento de las Comisiones del centro de trabajo en que
presten sus servicios, procurando que dicha participación sea proporcional
según la representación de cada género en los centros de trabajo;
Notificar inmediatamente
a la Comisión de su centro de trabajo sobre las condiciones o actos inseguros
que observen y, en caso de que ocurra un accidente, hacerlo del conocimiento de
su jefe inmediato lo antes posible;
Participar en los
cursos de capacitación y adiestramiento que, en materia de seguridad, higiene y
medio ambiente en el trabajo, así como de prevención de riesgos del trabajo, se
impartan por la dependencia o entidad donde presten sus servicios, y
Participar en la
ejecución del Programa de Prevención.
Para concluir en el
artículo 123 Constitucional encontramos protegidos de manera general ambos
rubros, las relaciones de trabajo como las burocráticas, el apartado A protege
cualquier trabajo en general y el apartado B las relaciones burocráticas.
De tal forma que la
Ley Federal del Trabajo regula las disposiciones del apartado A, mientras que
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado regula las del
apartado B.
Entendiendo del
apartado B los trabajadores de la Unión, es decir del Gobierno Federal y los
trabajadores del Distrito Federal.
La diferencia
principal que en el apartado A cualquier empleado tiene derecho a la
estabilidad en el empleo, lo que no ocurre en el apartado B; en el apartado B
los trabajadores de confianza no tienen derecho a la estabilidad en el empleo y
pueden ser removidos libremente.
Bibliografía
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado
Reglamento de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Video ¿Apartado
"A" o apartado "B"? Ley federal del trabajo o ley federal
de los trabajadores al servicio del estado
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