Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal

MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


4ta GENERACIÓN



JOSÉ ANTONIO CADENA VÁZQUEZ


MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


México cuenta con una legislación de seguridad que emana de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y un conjunto de regulaciones específicas que contribuyen a desarrollar las obligaciones aplicables en el país en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas últimas regulaciones son conocidas como Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

En lo que respecta a la Constitución Política de los Estados Unidos de México, constituye la norma suprema del país. La Constitución de los Estados Unidos de México recoge preceptos relacionados con la Seguridad y Salud de los trabajadores, destacando los siguientes:

  • Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
  • Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
  • Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; la empresa deberá pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el empresario contrate el trabajo por un intermediario.
  • El empresario estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizarlo de tal manera, que garantice la salud y la vida de los trabajadores, así como de las mujeres embarazadas y sus nonatos. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

La responsabilidad laboral, se encuentra regulada en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley; particularmente en el apartado B, relativo a las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

La Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, divide a los trabajadores en dos grupos: de base y de confianza. Los trabajadores de confianza quedan excluidos del régimen de esta ley, quienes únicamente disfrutarán de las medidas protectoras del salario y de los beneficios de la seguridad social, de conformidad con los artículos 123, apartado B, fracción XI Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5°, 6° y 8° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores, así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en dichas materias.

El artículo 6 dice: Las Dependencias y Entidades deberán informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad laboral especifica que desarrollen y sobre la incidencia de accidentes, así como de aquellos que se presenten por razón de genero y equidad, y de los que impliquen el uso o exposición a los contaminantes del medio ambiente laboral. Asimismo, deberán capacitarlos respecto de las medidas y programas para su prevención y control.

El artículo 7 dice: Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:

Cumplir con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en el apartado correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;

Efectuar estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, que permitan identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para su control, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable y, de estimarlo conveniente, presentarlos al Instituto para las observaciones pertinentes;

Determinar y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los niveles permisibles por las Normas, así como emplear los procedimientos que, en su caso, sean necesarios para controlar cada agente contaminante, de acuerdo con las propias Normas y darlos a conocer al Instituto;

Colocar avisos o señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, conforme a la normatividad aplicable, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, a fin de prevenir riesgos;

Elaborar su Programa de Prevención, con base en los lineamientos generales que para tal efecto emita el Instituto, así como implantarlo en sus centros de trabajo conforme a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y a las recomendaciones del propio Instituto;

Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, en relación con la naturaleza de las actividades que se lleven a cabo en los centros de trabajo;

Proporcionar los servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, conforme a la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;

Instalar y mantener dispositivos para las actividades peligrosas en condiciones de óptimo funcionamiento, que permitan salvaguardar la vida y salud de los trabajadores, y que procuren la conservación del centro de trabajo;

Integrar y participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, de conformidad con el Reglamento y demás lineamientos en la materia;

Promover que en las Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen, en su caso, las disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, a fin de que sean acordes con las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, distinguiendo las que favorezcan a los trabajadores, para la prevención de riesgos y protección de los mismos;

Difundir, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;

Las Dependencias y Entidades deberán participar conjuntamente con el Instituto en el desarrollo de las acciones de carácter preventivo orientadas a evitar riesgos de trabajo.

El artículo 8 dice: Son obligaciones de los trabajadores:

Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, así como con la normatividad que expida el Instituto y con las Condiciones Generales de Trabajo de las Dependencias y Entidades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;

Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones del centro de trabajo en que presten sus servicios, procurando que dicha participación sea proporcional según la representación de cada género en los centros de trabajo;

Notificar inmediatamente a la Comisión de su centro de trabajo sobre las condiciones o actos inseguros que observen y, en caso de que ocurra un accidente, hacerlo del conocimiento de su jefe inmediato lo antes posible;

Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que, en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, así como de prevención de riesgos del trabajo, se impartan por la dependencia o entidad donde presten sus servicios, y

Participar en la ejecución del Programa de Prevención.

Para concluir en el artículo 123 Constitucional encontramos protegidos de manera general ambos rubros, las relaciones de trabajo como las burocráticas, el apartado A protege cualquier trabajo en general y el apartado B las relaciones burocráticas.

De tal forma que la Ley Federal del Trabajo regula las disposiciones del apartado A, mientras que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado regula las del apartado B.

Entendiendo del apartado B los trabajadores de la Unión, es decir del Gobierno Federal y los trabajadores del Distrito Federal.

La diferencia principal que en el apartado A cualquier empleado tiene derecho a la estabilidad en el empleo, lo que no ocurre en el apartado B; en el apartado B los trabajadores de confianza no tienen derecho a la estabilidad en el empleo y pueden ser removidos libremente.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal

Video ¿Apartado "A" o apartado "B"? Ley federal del trabajo o ley federal de los trabajadores al servicio del estado


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