OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y DE LOS TRABAJADORES

MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


4ta GENERACIÓN



JOSÉ ANTONIO CADENA VÁZQUEZ


MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 


Las obligaciones de los patrones y de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Titulo Sexto Del Trabajo y de la Prevención Social dice el Artículo 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Algunos de ellos son los siguientes:

La duración de la jornada máxima será de 8 horas; por cada seis días de trabajo deberá disfrutar de un día de descanso, cuando menos; las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad; queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y juegos de azar; los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores; las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones, las huelgas y los paros.

Estos son algunos de los cuales menciona la Constitución, de aquí se derivan hacia la Ley Federal del Trabajo.

En la Ley Federal del Trabajo, el Titulo Cuarto habla de los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones, en el Capítulo I, el artículo 132 dice: Son obligaciones de los patrones:

Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes;

Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios;

Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento;

Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título;

Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;

Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;

Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;

Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten;

Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables;

Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos;

Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

 

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;

Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;

Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores,

Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, y

Las demás que establezca esta Ley.

 

En el Capítulo II, el artículo 134 dice: Son obligaciones de los trabajadores:

Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

Observar buenas costumbres durante el servicio;

Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

Integrar los organismos que establece esta Ley;

Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.

 

Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;

Suspender las labores sin autorización del patrón;

Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;

Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y

Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

 

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en la que señala la Ley Federal del Trabajo.

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