OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y DE LOS TRABAJADORES
MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
4ta GENERACIÓN
JOSÉ ANTONIO CADENA VÁZQUEZ
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Las obligaciones de
los patrones y de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
En la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Titulo Sexto Del Trabajo y
de la Prevención Social dice el Artículo 123: Toda persona tiene derecho
al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos
y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Algunos de ellos son
los siguientes:
La duración de la
jornada máxima será de 8 horas; por cada seis días de trabajo deberá disfrutar
de un día de descanso, cuando menos; las mujeres durante el embarazo no
realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un
peligro para su salud en relación con la gestación; debe corresponder salario
igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad; queda prohibido en todo centro
de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y juegos de
azar; los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores; las leyes reconocerán como un
derecho de los obreros y de los patrones, las huelgas y los paros.
Estos son algunos de
los cuales menciona la Constitución, de aquí se derivan hacia la Ley Federal
del Trabajo.
En la Ley Federal
del Trabajo, el Titulo Cuarto habla de los Derechos y Obligaciones de los
Trabajadores y de los Patrones, en el Capítulo I, el artículo 132 dice:
Son obligaciones de los patrones:
Cumplir las
disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos;
Pagar a los
trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas
vigentes en la empresa o establecimiento;
Proporcionar
oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en
buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes;
Proporcionar local
seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al
trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los
servicios;
Guardar a los
trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o
de obra;
Expedir cada quince
días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de
días trabajados y del salario percibido;
Permitir a los
trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o
permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad
debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique
la buena marcha del establecimiento;
Proporcionar
capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo
III Bis de este Título;
Contar, en los
centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones
adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
Cumplir el reglamento
y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y
materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los
primeros auxilios;
Fijar visiblemente y
difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;
Proporcionar a sus trabajadores
los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los
lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista
peligro de epidemia;
Cumplir con las
disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente,
así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha
autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia
sanitaria;
Permitir la
inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su
establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y
darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten;
Contribuir al fomento
de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y
proporcionarles los equipos y útiles indispensables;
Proporcionar a las
mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos;
Otorgar permiso de
paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres
trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la
adopción de un infante;
Participar en la
integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada
centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
Artículo
133.- Queda prohibido a los
patrones o a sus representantes:
Negarse a aceptar
trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto
discriminatorio;
Exigir que los
trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
Exigir o aceptar
dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el
trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
Obligar a los
trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse
del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada
candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a
decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;
Hacer o autorizar
colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
Ejecutar cualquier
acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
Hacer propaganda
política o religiosa dentro del establecimiento;
Emplear el sistema de
poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del
trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
Portar armas en el
interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
Presentarse en los
establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o
droga enervante;
Realizar actos de
hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
Permitir o tolerar
actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;
Exigir la
presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso,
permanencia o ascenso en el empleo;
Despedir a una
trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar
embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores,
Realizar cualquier
acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus
trabajadores, y
Las demás que
establezca esta Ley.
En el Capítulo II, el
artículo 134 dice: Son obligaciones de los trabajadores:
Cumplir las
disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
Observar las disposiciones
contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los
patrones para su seguridad y protección personal;
Desempeñar el
servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad
estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
Ejecutar el trabajo
con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar
convenidos;
Dar aviso inmediato
al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas
que le impidan concurrir a su trabajo;
Restituir al patrón
los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles
que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que
origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza
mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
Observar buenas
costumbres durante el servicio;
Prestar auxilios en
cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente
peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de
trabajo;
Integrar los
organismos que establece esta Ley;
Someterse a los
reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes
en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna
incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
Poner en conocimiento
del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan
conocimiento de las mismas;
Comunicar al patrón o
a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o
perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los
patrones.
Artículo
135.- Queda prohibido a los
trabajadores:
Ejecutar cualquier
acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de
trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o
lugares en que el trabajo se desempeñe;
Faltar al trabajo sin
causa justificada o sin permiso del patrón;
Substraer de la
empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
Presentarse al
trabajo en estado de embriaguez;
Presentarse al
trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que
exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá
poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción
suscrita por el médico;
Portar armas de
cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste
lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que
formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
Suspender las labores
sin autorización del patrón;
Hacer colectas en el
establecimiento o lugar de trabajo;
Usar los útiles y
herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que
están destinados;
Hacer cualquier clase
de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y
Acosar sexualmente a
cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
El Reglamento Federal
de Seguridad y Salud en el Trabajo es de orden público e interés social y de
observancia general en todo el territorio nacional. Este Reglamento tiene por
objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar
con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar
a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que
aseguren su vida y salud, con base en la que señala la Ley Federal del Trabajo.
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