Ensayo sobre la Normatividad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

 



FUNDAMENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


4TA GENERACIÓN


JOSÉ ANTONIO CADENA VÁZQUEZ


MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO





Introducción

La Seguridad y Salud en el Trabajo es uno de los aspectos más importantes de la actividad laboral. El trabajo sin las medidas de seguridad apropiadas puede ocasionar serios problemas para la salud. En este sentido muchas veces la seguridad no se toma tan en serio como se debería, lo que puede provocar serios problemas no solo para los empleados sino también para los empresarios.

Las empresas están cada vez mas interesadas en implementar programas de prevención de riesgos laborales, un conjunto de medidas que permiten evitar accidentes que se producen en los centros de trabajo.

Estas medidas que incluyen los programas de prevención de riesgos laborales están diseñadas por especialistas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que conocen los diferentes sectores de actividad y por eso son conscientes de las diferentes medidas que se deben aplicar a cada sector.

El siguiente ensayo esta enfocado a la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo, desde el punto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Además, hablaremos acerca de tres normas que aplican en una universidad. 

Desarrollo

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Es así como se da inicio al artículo 123 de nuestra constitución, este que tiene la función principal de proteger los derechos de los trabajadores, para que así se regule la relación de obreros con los patrones particulares, esta es la principal esencia del apartado A de dicho artículo, que también tiene un apartado B que se enfoca en la regulación de los trabajos de los servidores públicos y del estado. Cada uno de estos apartados se enfoca en ciertos puntos relevantes para que no se violenten por parte de los patrones, empresarios individuales y los servidores públicos, a continuación, enlistaré a grandes rasgos los puntos que vienen en el artículo 123.

En términos generales, el apartado A regula la duración de la jornada, prohibición del trabajo a menores de 15 años, por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar de un día de descanso, el derecho de las mujeres embarazadas, el derecho al salario mínimo, para trabajo igual debe corresponder salario igual, el derecho a la participación de las utilidades, el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, el derecho a la capacitación y adiestramiento, los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, el derecho a que las instalaciones laborales sean seguras e higiénicas, el derecho de huelga y paros laborales, estos son algunos de los puntos más relevantes del apartado A del artículo 123.

Ahora el apartado B regula el derecho al descanso semanal, el derecho a gozar de vacaciones, las normas protectoras del salario, los derechos escalafonarios, el derecho a la estabilidad en el empleo, el derecho al sindicalismo, la seguridad social, la autoridad laboral a la que le compete dirimir los conflictos burocráticos laborales, la exclusión del derecho laboral de militares, marinos, agentes del ministerio público y personal de las fuerzas de seguridad pública, la inclusión de los derechos laborales del banco central y de las entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario, finalmente, la exclusión de los trabajadores de confianza del derecho a la estabilidad en el empleo.

La Ley Federal del Trabajo en el Titulo Noveno en el artículo 472 aplica a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales. En el artículo 475 Bis el patrón es el responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el centro de trabajo, conforme a sus reglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables, es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo. en el artículo 476 serán consideradas enfermedades de trabajo las que determine esta Ley.

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Titulo Primero sobre las disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados en su Capítulo Tercero en su Artículo 7 refiere a las obligaciones de los patrones, los siguientes puntos: Contar con un diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, los estudios y análisis de Riesgos requeridos, Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos de las actividades y procesos laborales, constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos, también proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de acuerdo con los Riesgos a que están expuestos, capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a emergencias, capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene. En el Titulo Tercero sobre las disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo en su Capitulo Primero en su Artículo 17 establece las disposiciones generales para la seguridad en el trabajo que deberán observarse en las materias siguientes: Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo; Prevención y protección contra incendios; Utilización de maquinaria, equipo y herramientas; Manejo, transporte y almacenamiento de materiales; Manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas; Conducción de vehículos motorizados; Trabajos en altura; Trabajos en Espacio Confinados, entre otros. En el Capitulo Segundo sobre las disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo en su Artículo 32 establece las disposiciones generales para la salud en el trabajo que deberán observarse en los siguientes rubros: Ruidos, vibraciones, iluminación, radiaciones ionizantes, radiaciones electromagnéticas no ionizantes, condiciones térmicas elevadas o abatidas, presiones ambientales anormales, agentes químicos, agentes biológicos, factores de riesgos ergonómico y factores de riesgo psicosocial. En el Capítulo Tercero sobre las disposiciones Organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo en su Artículo 44 establece las disposiciones organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter general, que deberán observarse en los siguientes temas: Comisiones de Seguridad e Higiene, Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, Selección y uso del Equipo de Protección Personal, Empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías, Identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas y Promoción de un Entorno Organizacional Favorable y prevención de la Violencia Laboral.

Referente a las Normas Oficiales Mexicanas, hablaré acerca de la NOM-002-STPS-2010 la cual nos habla de las condiciones de seguridad dentro de la prevención de protección contra incendios en los centros de trabajo, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 9 de diciembre del 2010 publicada en el diario oficial de la federación.

Algunos de los puntos de lo que habla referente a los requerimientos de la norma son los siguientes: Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo, cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios en el centro de trabajo, contar con un plan de atención a emergencias de incendio, contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo, desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, todo estos puntos aplican para la NOM-002-STPS-2010 en los centros de trabajo.

La siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, la cual nos habla de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 13 de abril de 2011 publicada en el diario oficial de la federación.

Algunos de los puntos de lo que habla referente a los requerimientos de la norma son los siguientes: Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo, Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión, contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión, contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión, facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión, apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo y proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones.

Finalmente, la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, la cual nos habla de los Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 22 de diciembre de 2009 publicada en el diario oficial de la federación.

Algunos de los puntos de lo que habla referente a los requerimientos de la norma son los siguientes: Designar a un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo, proporcionar al responsable de seguridad y salud en el trabajo:

a) El acceso a las diferentes áreas del centro de trabajo para identificar los factores de peligro y la exposición de los trabajadores a ellos;

b) La información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo de los procesos, puestos de trabajo y actividades desarrolladas por los trabajadores, y

c) Los medios y facilidades para establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los accidentes y enfermedades laborales.

Contar con un diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral, contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo, contar con los reportes de seguimiento de los avances en la instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo y finalmente, capacitar al personal de la empresa que forme parte de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, en las funciones y actividades que establece la presente Norma.

Conclusión

Para finalizar el ensayo podemos decir que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la máxima autoridad, quien nos dice que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil en su artículo 123; de ahí se deriva la Ley Federal del Trabajo en el artículo 472 aplica a todas las relaciones de trabajo, más abajo se ubica el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece las disposiciones generales en los centros de trabajo en los diferentes ámbitos laborales; en su Artículo 7 refiere a las obligaciones de los patrones; en su Artículo 17 establece las disposiciones generales para la seguridad en el trabajo; y por último hablamos acerca de las Normas Oficiales Mexicanas, mencionando entre ellas la NOM-002-STPS-2010, la NOM-019-STPS-2011 y la NOM-030-STPS-2009, estas se aplican en los centros de trabajo de acuerdo a la actividad que realicen las empresas.

Opinión: En mi experiencia laboral, existen dos áreas en la empresa donde laboro, una es la Coordinación de Protección Civil y la otra área es la Coordinación de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, la primera aplica para la NOM-002-STPS-2010 que se encarga de los equipos contra incendio, también realiza simulacros y capacitación en materia de Protección Civil, supervisa las áreas en cuanto a los extintores y lleva a cabo los programas internos en las diferentes áreas; la segunda área aplica la NOM-019-STPS-2011 y la NOM-030-STPS-2009, esta última norma oficial mexicana es el responsable de la Coordinación de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, quien aplica la NOM-019-STPS-2011 es el Coordinador en la Comisión de Seguridad e Higiene, que esta conformada por personal de la empresa y personal del sindicato de trabajadores, ellos son los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene, se cuenta con el Acta de Integración, ellos realizan los recorridos de verificación en los diferentes centros de trabajo.

 

Fuentes utilizadas:

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Artículo 123, los apartados A y B.

La Ley Federal del Trabajo

Artículos 472, 475 Bis, 476 título IX. 

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo 

Artículo 7, 17, 32 y 44

NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

NOM-019-STPS-2011 Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Funciones y actividades.


 


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